Thus, it has ruled that where the illegitimate child had half-brothers who were legitimate, the latter had no right to the former's inheritance; that the legitimate collateral relatives of the mother cannot succeed from her illegitimate child; that a natural child cannot represent his natural father in the succession to the estate of the legitimate grandparent; that the natural daughter cannot succeed to the estate of her deceased uncle who is a legitimate brother of her natural father; and that an illegitimate child has no right to inherit ab
intestato from the legitimate children and relatives of his father.
De este modo, el conyuge o el companero superstite habran de ser considerados herederos en el primer orden sucesorio ab
intestato, no a condicion de legitimario sino a razon de una institucion a titulo singular ex lege--su porcion conyugal o convivencial--que se determina en una parte equivalente a la legitima rigurosa de un hijo (77).
Cartoncino autografo senza busta,
intestato "Biblioteca Storicocritica della Letteratura Dantesca"]
5) La mitad de los bienes liquidados de los que mueren ab
intestato y sin dejar herederos legitimos como lo dispone el articulo 702 del Codigo Civil.
IRIONDO, Simon DE 1860 Los hijos adoptivos son en la sucesion ab
intestato preferidos a los ascendientes legitimos.
Fallecio en Mexico (Santa Veracruz) repentinamente y ab
intestato el 7 de marzo de 1838 y fue enterrado en San Fernando.
Zedler's Universal Lexicon does have an entry for a jurist, 'Borcholten, (Jo.)', giving his dates as 1535-94, but the list of his legal publications does not include a book answering to this description.(9) Yet again, the Frankfurt catalogue for 1589 proves helpful, listing 'De gradibus tractatus, in quo de matrimonio & successionibus ab
intestato, agitur.
No es hasta el Derecho imperial que se logra alcanzar una madurez juridica sobre la collatio y tal avance se debe al emperador Justiniano, quien continuo armonizando los principios dogmaticos de la institucion, estableciendo en las leyes 17 y 19, titulo 20, libro 6to de su Codigo, que dicha obligatio era extensible a todos los descendientes que sucediesen tanto por testamento como ab
intestato sin ninguna distincion entre ellos, o por la persona a quien representaran, del padre o de la madre, o del ascendiente a quien sucedian, ademas de fijar los bienes sujetos a colacion, a saber: donaciones propter nupcias, la dote y las donaciones ad emendam militiam.
A los ejemplos de los condes de Carlet --que en 1709 hubo de separar del vinculo fundado por Luis Blasco, regente del Consejo de Aragon, una heredad estimada en 5.000 libras en parte de pago de un credito dotal-- y de Casal, quien tuvo que segregar un huerto perteneciente a uno de sus mayorazgos para devolver la dote a una tia suya en 1729 (12), pueden anadirse los de los marqueses de Llanzol, precisado en 1710 a vender bienes vinculados para restituir el valor de la dote adeudada a los herederos ab
intestato de su madre (entre los que se encontraba el mismo), y de Boil, el cual reconoce que la practica de enajenar bienes de los mayorazgos para constituir dotes continuaba vigente en 1749, <<sin embargo de la prohibicion de la Ley de Castilla>> (13).